La regla, tal como está escrita
La UGE pide cobertura sanitaria pública, a través del alta en la Seguridad Social española, o un seguro privado equivalente contratado con una aseguradora autorizada para operar en España. Y dice qué no acepta: seguros de viaje, pólizas solo de reembolso, pólizas con carencias y pólizas con copagos.
La exigencia no es «un buen seguro». Es una forma concreta: cobertura completa en España desde el primer día, sin pagar nada en cada visita, con una compañía que reconoce el regulador español de seguros.
Las pólizas que fallan
- Seguros de viaje o «para nómadas». Útiles para viajar, pero fallan casi siempre por todo a la vez: son de viaje, reembolsan, tienen franquicias y la aseguradora no está autorizada en España. La palabra «nómada» en la caja es más bien una señal de alarma para este fin.
- El plan de su empresa en EE. UU. Está pensado para médicos y leyes de EE. UU. y la aseguradora no opera en España.
- Seguros para expatriados. Aquí depende de la póliza: algunas configuraciones pasan y otras llevan franquicias o niveles de copago que hunden el expediente. Lo que decide es la redacción actual de la póliza, no la marca.
Las que pasan
Una póliza privada española completa, sin copagos y sin carencias, de una aseguradora autorizada: Sanitas, Adeslas, DKV, ASISA, Mapfre y similares, en su versión sin copagos. Empiezan en unos €72 al mes para menores de 40 años. Funcionan con cuadro médico: enseña la tarjeta en la clínica y no paga nada. Eso es una comodidad, no un requisito. Lo que la ley mira es la aseguradora autorizada, la cobertura completa y que no haya copagos ni carencias.
Hay otra vía que suelo recomendar a clientes estadounidenses: Feather, una aseguradora autorizada en España (clave DGSFP L1497) cuyo plan para expatriados no tiene copagos, ni carencias, ni límite anual. Emite el certificado el mismo día, funciona en inglés y no pide cuenta bancaria española, algo útil cuando todavía no puede abrirla. Feather me paga una comisión si contrata con mi enlace; su precio no cambia y puede contratar la misma póliza directamente en su web sin él.
Cómo leer la letra pequeña
- Copago. Cualquier pago por visita, aunque sean €3, descalifica la póliza. Tiene que decir «sin copagos».
- Carencia. Meses antes de que empiece una cobertura. Si le deja sin cubrir el día de la presentación, es un defecto.
- Reembolso. Usted paga y la aseguradora le devuelve. Una póliza que solo reembolsa, al estilo de un seguro de viaje, no vale. Una póliza completa de una aseguradora autorizada, sin copagos ni carencias, sí vale aunque funcione por reembolso.
- Fecha de efecto. En vigor el día de la presentación, no «desde que se apruebe la visa».
Quién necesita seguro privado
Si es empleado W‑2 con Certificate of Coverage, sigue en la Seguridad Social de EE. UU. y no entra en la sanidad pública española, así que necesita la póliza privada. Si viene con su familia por esa vía, cada familiar necesita la suya, o una póliza familiar que lo nombre y le dé su propio certificado.
Si trabaja por cuenta propia y va a darse de alta como autónomo en España, la lista del Ministerio no pide seguro privado: el expediente lleva su compromiso de alta. La cobertura pública empieza con el alta, así que hay quien mantiene un seguro privado esas semanas.
Cuándo comprarlo
Al final. Se consigue en días, no en semanas, y comprarlo pronto es pagar meses que no usa o, peor, comprar dos veces. El orden que sigo: reviso su caso, le propongo dos o tres opciones para su edad y su familia, leo la póliza que elija y entonces paga, con la fecha de efecto ajustada a la presentación.
Preguntas frecuentes
No. La UGE rechaza expresamente los seguros de viaje, y además suelen funcionar solo por reembolso, con franquicias y con una aseguradora no autorizada en España.
Casi nunca. Está pensado para la red de médicos de EE. UU. y la aseguradora no está autorizada en España. Algunas multinacionales tienen pólizas internacionales que conviene revisar, pero lo normal es que no valga.
No, si va a darse de alta en la Seguridad Social española. La lista del Ministerio no pide seguro privado en ese caso: el expediente lleva su compromiso de alta. Como la cobertura pública empieza con el alta, hay quien mantiene un seguro privado las semanas intermedias.
Desde unos €72 al mes para menores de 40 años, y sube con la edad. A menudo menos que el plan de EE. UU. que deja atrás.
Fuentes: Ministerio de Inclusión, UGE (preguntas frecuentes sobre la cobertura) · Ley 28/2022 (BOE). Las pólizas cambian; compruebe la redacción vigente antes de contratar.
