La visa: residencia sin trabajo

La visa no lucrativa le da residencia en España con una condición: mantenerse sin trabajar, ni en España ni a distancia para nadie.  Los ingresos de jubilación son justo para lo que se pensó.

La solicita antes de mudarse, en persona, en el consulado español que cubre su estado.  La mayoría de los consulados da la cita a través de su centro de visados BLS. El expediente lo entrega usted.  Yo lo preparo en el orden de su consulado y repaso la cita con usted antes.  El primer permiso dura un año; después se renueva en España por dos años, y con cinco años puede pedir la residencia de larga duración.

Cuánto dinero necesita

En 2026 el mínimo es de €28,800 al año para usted y €7,200 por cada familiar que venga, es decir, €36,000 para una pareja.  Los consulados lo publican en dólares como unos $32,000 y $8,000, pero la regla está en euros, y la lectura también.

Cuentan el Seguro Social, una pensión o una anualidad, dividendos, intereses y alquileres, y los ahorros de los que pueda disponer, en el banco o en una cuenta de inversión.  La mayoría de los jubilados combina una prestación mensual con ahorros.  Una pareja con $2,400 al mes de Seguro Social y $20,000 en el banco supera el mínimo con holgura al cambio de hoy.  Una pareja que solo cuenta con una pensión de $2,800 al mes se queda corta al pasarlo a euros, y algunos consulados leen los ingresos después de impuestos, como el de Houston.  Yo preparo cada expediente al menos un 15 % por encima del mínimo en euros.  La guía de medios económicos lo explica con detalle.

El Seguro Social desde España

La Administración del Seguro Social paga las prestaciones a los ciudadanos estadounidenses que viven en España.  Puede seguir cobrando en su cuenta de EE. UU. o en una cuenta española.  Mudarse no detiene su prestación, pero comunique su nueva dirección a la SSA cuando esté instalado.

Para la visa, la carta de verificación de su prestación es uno de los documentos más sólidos.  La descarga desde su cuenta «my Social Security» y lleva traducción jurada al español. ¿Todavía no la cobra?  La visa no lo exige.  Los ahorros solos pueden sostener el expediente si cubren el mínimo del año.

El seguro médico, y por qué Medicare no basta

Medicare no paga la atención fuera de EE. UU. Para la visa necesita un seguro privado de una aseguradora autorizada en España, con cobertura completa, sin copagos ni carencias, para todo el año.  Un seguro de viaje no vale.  Las primas suben con la edad, y algunas aseguradoras no aceptan nuevos asegurados a partir de cierta edad.  Pregunte antes de decidirse.

Mantener o no la Parte B de Medicare es otra decisión.  Algunos jubilados la conservan para tratarse cuando visitan EE. UU., y darse de baja puede suponer una penalización si vuelven.  Valórelo con la prima.

Los impuestos, en pocas palabras

Vivir en España más de 183 días al año le convierte normalmente en residente fiscal, con impuestos sobre sus ingresos mundiales.  También sigue presentando su declaración en EE. UU., como todo estadounidense en el extranjero.  El convenio fiscal entre EE. UU. y España decide qué país grava cada tipo de ingreso, y su lectura sobre el Seguro Social no es unánime entre asesores.  La Ley Beckham no se aplica a esta visa.  España tiene además un impuesto sobre el patrimonio que cambia según la comunidad autónoma.  Hable con un asesor fiscal internacional antes de decidir dónde vivir.  Yo llevo la parte de extranjería, no la fiscal.

Los documentos que va a reunir

El expediente típico de un jubilado tiene unos veinte papeles.  Los que necesitan planificación:

  • El certificado del FBI con apostilla federal, reciente el día de la cita, y el de cualquier otro país en el que haya vivido en los últimos cinco años.
  • Un certificado médico según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, firmado por su médico.
  • Una carta del banco con el saldo medio de doce meses y el saldo a 31 de diciembre.
  • Las cartas de su prestación o pensión y su última declaración de impuestos.
  • El acta de matrimonio con apostilla del estado, si viene su pareja.

Varios de estos documentos caducan a los tres meses, así que el momento importa tanto como la lista.

Su primer año en España

Con la visa en el pasaporte tiene tres meses para entrar en España.  En el primer mes tras su llegada se empadrona en el ayuntamiento y pide su tarjeta de residencia (TIE), con sus huellas.  Después, a vivir.  Abra una cuenta en un banco español, guarde sus tarjetas de embarque y vigile sus días: la renovación exige vivir en España más de 183 días en cada año natural, y los veranos largos en EE. UU. son la forma más habitual de perderla.

Unos sesenta días antes de que acabe el año se abre la renovación.  La presento yo en España, con sus medios para los dos años siguientes y la prueba de que ha vivido aquí.

Preguntas frecuentes

La visa no lucrativa.  Es para quien va a vivir en España sin trabajar, de ahorros, el Seguro Social, una pensión o inversiones.  España no tiene una visa de jubilación aparte.

Para la visa, €28,800 al año para una persona en 2026 y €7,200 más por cada familiar, en ingresos pasivos, ahorros o ambos.  Los consulados lo publican como unos $32,000 y $8,000.  Prepárelo con margen sobre la cifra en euros.

Sí. La Administración del Seguro Social paga las prestaciones a los ciudadanos estadounidenses que viven en España, por depósito directo en una cuenta de EE. UU. o en una española.

No.  Medicare no paga la atención fuera de EE. UU. Para la visa necesita un seguro privado de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias.

Vivir en España más de 183 días al año le convierte normalmente en residente fiscal por sus ingresos mundiales.  El convenio fiscal entre EE. UU. y España decide qué país grava cada tipo de pensión.  Hable con un asesor fiscal internacional antes de mudarse.

Cuénteme en la evaluación gratuita de qué va a vivir, quién se muda con usted y dónde vive ahora.  Le contesto por escrito en 24 horas, en español, con su consulado, si sus cifras superan el mínimo y qué hacer primero.

Fuentes: Ley Orgánica 4/2000 (BOE) · Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024 (BOE) · Pagos del Seguro Social fuera de EE. UU. (SSA).