La regla de los dos años
El artículo 22 del Código Civil fija en diez años la residencia necesaria para pedir la nacionalidad española. El mismo artículo la reduce a dos años para los nacionales de origen de los países iberoamericanos, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial y de Portugal. Es uno de los atajos más generosos del derecho español, y casi nadie lo menciona cuando habla de visas para estadounidenses.
Lo que importa es su otra nacionalidad, no la estadounidense. Un ciudadano de EE. UU. que solo tiene ese pasaporte necesita diez años. Si también es mexicano de nacimiento, por ejemplo, entra en la regla de los dos años.
Qué significa «de origen»
La ley no habla de cualquier nacionalidad iberoamericana. Habla de nacionales de origen, es decir, de quien la tiene desde que nació. Eso incluye a quien nació en ese país y, en muchos países, también a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, a veces solo si se inscribieron en su consulado. Cada país tiene sus reglas.
Una nacionalidad iberoamericana obtenida más tarde por naturalización no sirve para los dos años. Por eso lo primero es reunir la prueba de su nacionalidad de origen: el acta de nacimiento de ese país o la inscripción consular, con su apostilla o legalización. Si nació en EE. UU. de padres mexicanos, colombianos o de otro país, y nunca se inscribió, conviene averiguar cuanto antes si puede hacerlo y qué efecto tendría.
La residencia que cuenta
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Legal quiere decir con una autorización de residencia en vigor. El tiempo como turista no cuenta. La visa de nómada digital y la visa no lucrativa sí dan una autorización de residencia, y por eso son una vía directa hacia la nacionalidad.
Así se ve en la práctica con la visa de nómada digital presentada desde España, que da una autorización de tres años:
- Año 0: entra en España y presentamos su solicitud ante la UGE. La resolución suele llegar en unos 20 días hábiles.
- Años 1 y 2: vive en España con su autorización. Se empadrona, recoge su TIE y, si le toca, prepara el examen CCSE.
- Cumplidos los 2 años: puede presentar la solicitud de nacionalidad, con su autorización de residencia todavía vigente.
- Mientras se resuelve: la nacionalidad suele tardar más de un año. Su autorización de residencia tiene que seguir en vigor, así que la renueva cuando le toque.
Continuada significa que no puede desaparecer de España durante largos periodos. Viajar está bien. Pasar la mayor parte del año fuera pone en riesgo la continuidad. Con la visa no lucrativa, además, las renovaciones exigen vivir en España más de 183 días al año.
Los exámenes
La ley pide también buena conducta y un grado suficiente de integración en la sociedad española. La integración se demuestra con dos exámenes del Instituto Cervantes:
- El DELE A2, un examen de español. Si su otra nacionalidad es de un país donde el español es idioma oficial, está exento.
- El CCSE, un examen sobre la Constitución y la sociedad española. Este lo hace todo el mundo. Es tipo test y se prepara con el manual que publica el propio Instituto Cervantes.
Si su otra nacionalidad es brasileña o portuguesa, el idioma oficial no es el español, y el DELE sí le toca.
La renuncia y su pasaporte de EE. UU.
Este es el punto que hay que estudiar antes de dar ningún paso. Al jurar o prometer la nacionalidad española, España pide renunciar a la nacionalidad anterior. Quedan fuera de esa renuncia los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
Con dos nacionalidades, la iberoamericana y la estadounidense, la pregunta es qué pasa con la segunda. Cómo se aplica la renuncia en su caso concreto y qué efecto tiene en su ciudadanía de EE. UU. son preguntas distintas. La segunda depende del derecho estadounidense, en el que yo no asesoro. Si conservar su pasaporte de EE. UU. le importa, y a casi todos les importa, hable con un abogado de nacionalidad de EE. UU. antes de presentar la solicitud, no después.
Lo que conviene hacer desde el principio
- Reúna la prueba de su nacionalidad de origen antes de mudarse: es más fácil pedir actas y certificados desde EE. UU. que desde España.
- Elija una visa que le dé residencia desde el primer día. Presentada desde España, la de nómada digital le da tres años de golpe.
- Empadrónese en cuanto llegue y guarde todo lo que pruebe que vive en España: el padrón, la TIE, el contrato de alquiler.
- Si le toca, empiece a preparar el CCSE el primer año.
- Resuelva la pregunta de la renuncia con un abogado estadounidense antes de cumplir los dos años.
Mi papel
Llevo solo casos de ciudadanos estadounidenses, y usted solicita su visa como tal, con sus documentos de EE. UU., que son los que conozco a fondo. La residencia es el primer paso hacia la nacionalidad y es lo que preparo yo, de principio a fin y en español si lo prefiere. Si quiere saber si su caso encaja, la evaluación gratuita le da una respuesta en dos minutos.
Preguntas frecuentes
Solo si además tiene la nacionalidad de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Con la ciudadanía estadounidense sola, la residencia necesaria es de diez años.
Sí. La visa de nómada digital y la visa no lucrativa dan una autorización de residencia, y la residencia legal es la que cuenta para la nacionalidad. Tiene que ser continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Que la tiene desde el nacimiento, por haber nacido en ese país o por ser hijo de uno de sus nacionales, según las reglas de cada país. Una nacionalidad adquirida después por naturalización no sirve para los dos años.
Si su otra nacionalidad es de un país donde el español es idioma oficial, está exento del DELE. El examen de cultura y Constitución española (CCSE) sí hay que aprobarlo.
España pide renunciar a la nacionalidad anterior al jurar, salvo a la de los países iberoamericanos y algunos otros. Qué efecto tiene eso en su ciudadanía de EE. UU. es una cuestión del derecho estadounidense. Hable con un abogado de nacionalidad de EE. UU. antes de dar el paso.
Fuentes: Código Civil, artículos 21 a 23 (BOE) · Exámenes DELE y CCSE (Instituto Cervantes).
