¿Puede pedirla un contratista 1099?
Sí. Las instrucciones de la UGE confirman que un trabajador por cuenta propia es teletrabajador internacional si demuestra una relación profesional con la empresa extranjera para la que trabaja, mediante un contrato mercantil de al menos tres meses.
Esto importa porque casi ningún contratista 1099 tiene contrato de trabajo, talones de pago ni departamento de Recursos Humanos. Lo que sí tiene, como acuerdos de servicios, órdenes de trabajo, facturas, ingresos en el banco y formularios de impuestos, sirve perfectamente. Solo hay que construir el expediente de otra forma.
El requisito central: una relación comercial real
Su expediente tiene que mostrar quién es su cliente, dónde está establecido, qué servicios presta, cuándo empezó la relación, cuánto le pagan y que el cliente está activo. Un contrato vago de dos páginas no basta. Un expediente sólido une el contrato, las facturas y los ingresos en el banco en una sola historia coherente. Si el contrato dice $7,000 al mes, las facturas tienen que acompañar esa cifra y los extractos tienen que mostrar cobros que tengan sentido.
Los documentos
- Pasaporte
- Contrato mercantil u orden de trabajo
- Carta del cliente que confirma la relación de servicios a distancia
- Prueba de que la empresa cliente está activa y tiene al menos un año
- Facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario sellado con los cobros
- Título o prueba de más de 3 años de experiencia
- Certificado del FBI con apostilla federal y traducciones juradas
- Formularios y tasa
La antigüedad del cliente: constitución y vigencia
La UGE necesita confirmar que la empresa cliente existe y que lleva al menos un año activa. Muchos piden el Certificate of Incorporation y se quedan ahí. Ese documento demuestra que la empresa se constituyó, no que siga funcionando hoy. El Certificate of Good Standing, del mismo Secretary of State, demuestra que sigue al día con el estado. Para un expediente sólido, pida los dos. Son documentos del estado y llevan la apostilla del estado que los expide, no la federal.
Los ingresos
El mínimo para una persona es de €2,849 brutos al mes. Para un contratista suele ser lo más delicado, no porque falte el dinero, sino porque sus ingresos son irregulares. Ayudan las facturas recientes, los extractos, los contratos con honorarios continuos, una carta de su contador, el resumen de pérdidas y ganancias y las declaraciones de impuestos. La clave no es solo enseñar dinero, sino que venga de una actividad profesional a distancia que cumpla. Las cuentas completas están en la guía de ingresos mínimos.
¿Puede conservar clientes españoles?
Esta es la gran diferencia con los empleados. Como profesional por cuenta propia puede trabajar para empresas situadas en España, siempre que la relación sea profesional y no laboral, y que no pase del 20 % de su actividad profesional total. Nunca construya la solicitud sobre los clientes españoles. La base de su visa es su actividad para empresas extranjeras; lo español es una excepción limitada.

El RETA: la obligación que no puede saltarse
Un trabajador por cuenta propia tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Mantener la cobertura del convenio entre EE. UU. y España, la vía de los empleados con Certificate of Coverage, no se aplica a los contratistas. Y no es un trámite menor: si un autónomo no se da de alta tras obtener la autorización, la autorización puede extinguirse, para él y para sus familiares. Lo planifico en cada caso desde el primer día.
En cuanto al seguro médico, la lista del Ministerio dice que no hace falta seguro privado cuando se va a dar de alta en la Seguridad Social española, y la cobertura pública empieza con el alta.
Si tiene una LLC en EE. UU.
Muchos contratistas trabajan a través de una LLC. Es compatible con la visa, pero el expediente tiene que responder a varias preguntas: si contrata con su propia empresa, si hay clientes externos, desde dónde se dirige la empresa y si sus ingresos son beneficio, sueldo, distribuciones o facturación. Trabajar a través de su propia LLC no basta por sí solo; lo esencial es una relación profesional real con un cliente extranjero.
Los impuestos, desde el principio
Si vive en España será residente fiscal, con obligaciones de autónomo: facturas, IVA, gastos deducibles y pagos trimestrales. La Ley Beckham puede entrar en la conversación, pero para un contratista es más compleja que para un empleado. No dé por hecho que se le aplica. Revise la visa y los impuestos juntos, antes de mudarse.
Los errores más comunes de los contratistas
- Contratos vagos que no describen el trabajo, la duración, los honorarios ni el carácter remoto.
- Ingresos sin historia: los extractos solos no conectan el dinero con la actividad.
- Olvidar el RETA. El alta no es opcional una vez trabaja desde España.
- Tratar los ingresos españoles como ilimitados. El 20 % es real.
- Dejar los impuestos para después.
- Empezar tarde las apostillas.
- Pedir la constitución sin la vigencia. La UGE necesita las dos respuestas.
Preguntas frecuentes
Sí. La UGE reconoce al trabajador por cuenta propia si demuestra una relación profesional con una empresa extranjera mediante un contrato mercantil de al menos tres meses.
No. Esa vía es solo para empleados. Un contratista 1099 tiene que darse de alta como autónomo en España (RETA) y cotizar aquí.
Sí, hasta un 20 % de su actividad profesional total, y siempre como relación profesional, nunca laboral. La solicitud nunca se construye sobre los clientes españoles.
La autorización puede extinguirse, para usted y para sus familiares. El alta se hace en cuanto se aprueba la solicitud.
Si se va a dar de alta en la Seguridad Social española, el Ministerio no le pide seguro privado para la solicitud. La cobertura pública empieza con el alta.
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Fuentes: Ley 28/2022 (BOE) · Ministerio de Inclusión, UGE.