Qué es la carta, y qué no es
La UGE revisa cada expediente contra la lista del Ministerio. Cuando falta algo, no está claro o tiene un defecto de forma, no deniega: la ley le obliga a preguntar antes. Esa petición es el requerimiento, con una lista de puntos, el artículo que aplica y un plazo.
No es una denegación ni un aviso de que vaya a llegar una. Tampoco es opcional: un requerimiento sin contestar hace que la solicitud se dé por desistida y se archive. Cada punto numerado es una condición para aprobar, y cada uno necesita su respuesta.
Cómo llega la notificación
La UGE notifica por vía electrónica. El aviso por correo es una cortesía: la notificación es el depósito en el sistema. Si nadie la abre en diez días naturales, la ley la da por rechazada y el plazo empieza a contar igual, aunque nadie haya leído la carta. Es la forma más frecuente de perder un buen expediente. Si presentó usted, revise el buzón cada día hábil hasta que llegue la resolución, no solo el correo de aviso.
Cómo contar los diez días
El día de la notificación no cuenta: el plazo empieza al día siguiente. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y los festivos que valen son los de Madrid, donde está la UGE. Un requerimiento abierto un lunes con diez días hábiles vence el lunes dos semanas después, salvo que haya un festivo en medio. Apunte la fecha final el mismo día que llega la carta. Si la carta da otro plazo, vale el de la carta.
Mientras tanto, el plazo de 20 días hábiles de la UGE para resolver queda en pausa y sigue donde se quedó cuando conteste. Lo que no se pausa es la vigencia de sus documentos: si le piden sustituir uno, el nuevo tiene que estar vigente el día que lo envíe. Y si entró como turista y presentó dentro de sus 90 días, sigue en situación legal mientras se tramita, también con el requerimiento abierto.
Lo que suele pedir
- La prueba de la entrada. Sin sellos en el pasaporte desde abril de 2026, la tarjeta de embarque y el billete del vuelo de entrada.
- El certificado bancario. Extractos impresos en lugar de un certificado sellado o firmado por el banco con los ingresos del sueldo señalados.
- La carta de la empresa. Falta una frase: que puede trabajar a distancia desde España, la fecha de alta o el sueldo bruto.
- El Certificate of Coverage. Se presentó la solicitud en lugar del certificado. La UGE no acepta la solicitud.
- Traducciones juradas. Una firma electrónica que no se puede verificar, casi siempre porque el PDF se unió, escaneó o comprimió después de firmarlo. La solución es el archivo original del traductor, solo.
- El seguro médico. Una aseguradora no autorizada en España, o una póliza con copagos o carencias.
Cómo contestar
La respuesta se presenta por la misma vía electrónica, como aportación de documentos al expediente, con su número. Lleva un escrito breve y los documentos. El escrito repite cada punto del requerimiento en el orden de la UGE y dice, en cada uno, qué se adjunta y por qué lo resuelve. Los documentos van numerados igual, un archivo por documento, nunca todo unido en un PDF.
Conteste todos los puntos. Una respuesta que resuelve cuatro de cinco deja el expediente sin poder resolverse, y la UGE no manda un segundo requerimiento por el quinto. Si un punto no se puede cumplir, dígalo y explíquelo.
Si un documento no llega a tiempo
Nunca deje vencer el plazo en silencio ni pida más tiempo cuando ya ha vencido. Pida la ampliación por escrito antes del último día: qué punto, por qué se retrasa, la prueba de que está pedido y con qué fecha, y cuántos días necesita. Envíela junto con la respuesta a todos los demás puntos, para que la UGE vea un expediente completo con una sola cosa pendiente.
Preguntas frecuentes
Una petición formal para completar o corregir la solicitud antes de resolver. Con el artículo 68 de la Ley 39/2015, la UGE dice qué falta o no está claro y da un plazo, normalmente de diez días hábiles. Si no se contesta, la solicitud se da por desistida y se archiva.
Desde el día siguiente a abrir la notificación, sin sábados, domingos ni festivos de Madrid, donde está la UGE. Si la notificación electrónica no se abre en diez días naturales, se da por rechazada y el plazo empieza igual.
Sí, si lo pide antes de que venza. El artículo 32 de la Ley 39/2015 permite ampliar hasta la mitad del plazo, cinco días hábiles sobre diez. Pídalo por escrito, explique el motivo y adjunte la prueba de que el documento está pedido.
No. Significa que la UGE puede resolver en cuanto se aclare un punto concreto. Los expedientes que contestan bien suelen aprobarse.
No. El plazo se suspende desde la notificación hasta que contesta, o hasta que vence el plazo que le dieron, y luego sigue donde se quedó.
Fuentes: Ley 39/2015, artículos 22, 30, 32, 43 y 68 (BOE) · UGE.
