1. Compruebe que cumple
Antes de pedir un solo documento, confirme lo básico. Casi todas las denegaciones que veo se podían prever el primer día. Si no va a trabajar desde España, la guía sobre qué visa le corresponde le dirá si la suya es la no lucrativa.
- Ingresos. €2,849 brutos al mes para una persona en 2026, más por cada familiar. La guía de ingresos mínimos tiene las cifras por hogar.
- La relación de trabajo. Al menos tres meses con su empresa o sus clientes principales antes de presentar, y la empresa que le paga tiene que llevar al menos un año en actividad.
- Formación. Un título universitario, o tres años de experiencia en el trabajo que hace ahora.
- Clientes españoles. Si trabaja por cuenta propia, como mucho el 20 % de su trabajo puede ser para empresas españolas. Un empleado solo puede trabajar para la empresa de la solicitud.
- Antecedentes penales. Un certificado limpio de cada país donde haya vivido en los dos últimos años.
La evaluación gratuita lo comprueba todo en dos minutos. Leo cada respuesta yo mismo.
2. Elija dónde presentar
Hay dos puertas. Desde España se presenta ante la UGE, la unidad del Ministerio que lleva este permiso, y se obtiene una autorización de residencia de tres años en un mes, más o menos. En el consulado español que corresponde a su estado se obtiene una visa de un año, que luego se convierte dentro de España.
En la mayoría de los casos, España es la mejor puerta. Tiene que estar en España de forma legal el día de la presentación, lo que para un estadounidense significa dentro de los 90 días de estancia sin visa. La guía sobre desde España o en el consulado explica cuándo conviene el consulado.
3. Fije una fecha de presentación y cuente hacia atrás
Este es el paso que la gente se salta, y el que más meses le cuesta. Cada documento tiene una ventana. Si empieza tarde, no llega. Si empieza pronto, caduca antes de presentar. Por eso primero se fija la fecha de presentación y se cuenta hacia atrás.
La regla que sigo en cada expediente: empezar primero el Certificate of Coverage, solo, y esperar a tenerlo para pedir todo lo que caduca. Lo que caduca sale rápido, así que esperar no cuesta nada.
| Documento | Cuándo empezar | Por qué ahí |
|---|---|---|
| Revisar el pasaporte | Entre un año y seis meses antes | Tiene que cubrir los tres años. Si no, se renueva antes que nada: cada documento apostillado lleva su número. |
| Certificate of Coverage de la SSA (empleados W‑2) | Entre 26 y 16 semanas antes | Marca todo el calendario. Lo pide su empresa, primero y antes que nada. |
| FBI con apostilla federal | Entre 22 y 6 semanas antes | Sale rápido y vale seis meses desde la fecha del FBI si se presenta en España. |
| Título: copia notarial y apostilla del estado | Entre 20 y 6 semanas antes | Lleva su tiempo, pero no caduca. |
| Certificado de la empresa y apostilla del estado (dueños de empresa) | Entre 20 y 5 semanas antes | Es un registro público y no caduca. |
| Certificados de matrimonio y nacimiento (familia) | Entre 12 y 8 semanas antes | Se esperan emitidos unos tres meses antes de presentar. Pedidos antes, caducan. |
| Contratos con clientes (contratistas) | Entre 10 y 3 semanas antes | Pactar la redacción sobre trabajar desde España lleva de una a tres semanas. |
| Seguro médico | Entre 10 y 2 semanas antes | Se contrata en uno o dos días. Tiene que estar en vigor el día de la presentación. |
| Carta de la empresa | Entre 8 y 3 semanas antes | Tiene que describir su puesto tal como está el día de la presentación. El plazo lo marca RR. HH., no la carta. |
| Certificado bancario y nóminas | Entre 4 y 2 semanas antes | Cubren los tres meses anteriores a la presentación, así que van al final. |
Las semanas incluyen toda la cadena: conseguir el documento, la apostilla y la traducción jurada.
4. Pida los documentos
Dos reglas deciden si un documento se acepta. Primero va la apostilla y después la traducción jurada, nunca al revés. Y el traductor tiene que estar en el registro de traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- El certificado del FBI lleva apostilla federal del Departamento de Estado. Una apostilla estatal no vale para él.
- El título es el único documento que pasa por notario: una copia notarial, apostillada por el estado.
- La carta de la empresa no lleva apostilla. Si está en inglés y en español, tampoco traducción.
- Los ingresos se prueban con un certificado bancario sellado o firmado de los tres últimos meses, con los pagos del sueldo señalados. No basta con imprimir los extractos.
5. Contrate el seguro médico
Si es empleado W‑2 cubierto por el Certificate of Coverage, necesita un seguro médico privado de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias, para toda la estancia. Si va a darse de alta como autónomo en España, le cubre la sanidad pública y el Ministerio no pide un seguro privado.
6. Viaje a España y guarde la prueba de entrada
Desde abril de 2026 el Sistema de Entradas y Salidas de la UE ha sustituido al sello en el pasaporte, así que nada en él muestra cuándo llegó. Guarde la tarjeta de embarque y el billete. La UGE puede preguntar cómo entró, y sin ellos quizá no tenga una forma sencilla de demostrarlo. Si todavía no ha decidido dónde vivir, la guía de ayudas regionales repasa lo que ofrecen algunas comunidades.
Sus 90 días empiezan al aterrizar, y la solicitud se presenta dentro de ellos. Una vez presentada, puede quedarse en España mientras se resuelve. Salir es otra cuestión, y conviene consultarlo antes de comprar un billete.
7. Rellene el formulario y pague la tasa
Cada persona presenta su propia solicitud: un formulario MI-T y una tasa de €73.26 cada una, con el modelo 790, código 038. Si viene con su familia, presenten todos el mismo día. Así sus ingresos cubren a todo el hogar una sola vez. Si se presenta después, cada familiar tiene que volver a demostrarlos. La guía de la visa con familia lo explica.
8. Presente ante la UGE
La UGE solo admite solicitudes por internet. Se presenta en su sede electrónica con un certificado digital español, o lo hace alguien por usted. Para autorizar a un abogado basta un escrito de representación firmado por usted, sin notario ni apostilla.
Todo se juzga sobre los PDF que se suben. Un expediente se lee bien cuando cada documento es claro, lleva el nombre de lo que es y va en el orden de la lista del propio Ministerio.
9. Conteste cualquier requerimiento y espere
La UGE tiene 20 días hábiles para resolver. Si necesita algo, manda un requerimiento al buzón electrónico. Hay diez días hábiles para contestar, y el plazo de resolución se detiene mientras tanto. Un requerimiento no es una denegación. Los expedientes que contestan cada punto con claridad suelen aprobarse.
Si pasan los 20 días hábiles sin respuesta, la solicitud queda concedida por silencio positivo.
10. Después de la aprobación
La aprobación abre una lista corta de trámites con plazo, y uno de ellos puede deshacer el permiso. Si después pierde el empleo, la guía sobre qué pasa si me despiden explica qué hacer.
- Seguridad Social. El alta se hace a tiempo, como empleado cubierto por el Certificate of Coverage o como autónomo. Un alta tardía tras la aprobación extingue la autorización, la suya y la de su familia.
- TIE. Pida la cita de huellas para la tarjeta de residencia. En las ciudades grandes las citas pueden tardar semanas.
- Padrón. Empadrónese en su ayuntamiento. Muchos trámites dependen de ello.
- Ley Beckham. Si quiere el régimen del 24 %, tiene seis meses desde el alta en la Seguridad Social para elegirlo con el modelo 149. Lo explica la guía de la Ley Beckham.
Hacerlo usted, o dejarlo en mis manos
Puede hacer usted cada paso de esta página. Hay quien lo hace. Lo que suele fallar es el calendario del paso 3, una traducción hecha antes de la apostilla o un requerimiento contestado tarde. Si prefiere delegarlo, hago los diez pasos por un precio cerrado, publicado en la página de precios. En cualquier caso, la evaluación gratuita es el punto de partida. Lo que cuesta cada parte está en la guía de cuánto cuesta la visa.
Preguntas frecuentes
De tres a cinco meses para la mayoría de los estadounidenses, desde la primera llamada hasta la aprobación. La UGE resuelve en 20 días hábiles. El resto son los documentos, y para un empleado W‑2 el ritmo lo marca el Certificate of Coverage de la SSA.
Sí. La ley no exige abogado. Necesita un certificado digital español o a alguien autorizado para presentar por usted, los documentos en el orden correcto y español para los formularios y un posible requerimiento.
€73.26 por persona, con el modelo 790, código 038, antes de presentar. Cada familiar paga la suya.
La solicitud queda concedida por silencio administrativo positivo. En la práctica la UGE suele contestar, o mandar un requerimiento, antes de que acabe el plazo.
Fuentes: Ley 28/2022 (BOE) · Ley 14/2013 (BOE) · UGE.
